Resumimos aquí algunas cuestiones legales que el letrado español recuerda en su escrito sobre la vacuna candidata que se ha precomprado o reservado para España:
- No es más que un experimento que no ha superado la fase de ensayos clínicos, por lo que la administración a los ciudadanos puede causarles graves daños e incluso la muerte.
- Los ensayos clínicos previos a la comercialización de una vacuna pueden prolongarse ordinariamente por ocho o más años, por lo que un proyecto de vacuna que lleva sólo unos pocos meses en la fase de ensayos clínicos no puede pretenderse que sea un producto susceptible de comercialización y administración a los ciudadanos.
- Los ensayos clínicos de la vacuna de AstraZeneca (la que ha comprado o se ha comprometido España a comprar) no sólo no distan mucho de haberse completado sino que han producido daños (1) muy graves y la muerte de voluntarios (2), por lo que es de temer que su administración masiva a la población cause daños y mortandad igualmente masivos.
A juicio del Letrado, el compromiso del Gobierno español de comprar millones de vacunas incurre en arbitrariedad prohibida por el artículo 9.3 (3) de la Constitución Española:
9.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Y, también a su juicio infringe la obligación de objetividad, artículo 103.1 (4) de la Constitución:
103.1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Y sienta las bases para causar a los ciudadanos lesiones físicas o intelectuales, en contra del derecho fundamental recogido en su artículo 15 de nuestra Carta Magna:
15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes (…).
D. José Ortega expone además sus consideraciones médico legales, ya que en España son de aplicación una serie de normas de policía administrativa ordenadas a imponer requisitos para la investigación con medicamentos, y que según el abogado se están incumpliendo con la precompra de esta vacuna-express. En su dictamen menciona los siguientes Reales Decretos:
- El Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.